Enmiendas presentadas por el concejal
JUAN ÁNGEL FERRER AZCONA
PLENO 24.06.13
PUNTO 4º. CONVENIOS APR-7
PREGUNTAS AL CONCEJAL DE URBANISMO, IVORRA, QUE NO OBTUVIERON RESPUESTA
PREGUNTAS AL CONCEJAL DE URBANISMO, IVORRA, QUE NO OBTUVIERON RESPUESTA
1º intervención
Gracias, Sr. Presidente.
La propuesta que hoy se nos trae a este salón de
plenos, auspiciada por Doña Gema Amor, firmada con la mano del concejal Ivorra
y con el apoyo de los concejales socialistas pone de actualidad el llamado
urbanismo conveniado que se ha practicado en Benidorm en las últimas décadas.
Un urbanismo conveniado que, lejos del interés
general, nos ha dejado un panorama desolador lleno de sentencias judiciales en
contra, lleno de contenciosos en todos y cada uno de los sectores, lleno de
problemas económicos y sociales y vacio de desarrollo urbanístico.
El urbanismo conveniado era y sigue siendo un
urbanismo para unos pocos, un urbanismo sin interés para la ciudad.
La propuesta que hoy se nos trae a este salón de
pleno, auspiciada por Doña Gema Amor nos aporta todos y cada uno de los mimbres
con que se tejió el urbanismo conveniado. Mimbres que tejen un entramado opaco,
que no permiten ver ni la claridad ni la necesidad de estos convenios.
La propuesta que hoy se nos trae a este salón de
pleno, con el apoyo de los concejales socialistas está plagada de interrogantes
e incógnitas.
Dígame Sr., Ivorra
Por qué se firmaron estos convenios en 2003 para
proteger la Sierra Helada, cuando el Conseller de Medio Ambiente había iniciado
en 2002 el procedimiento de aprobación
del plan de protección de la Serra Gelada y su zona litoral.
Dígame Sr.
Ivorra
Por qué se firmaron estos convenios en 2003 sin un
solo informe jurídico, sin un solo informe de arquitectura, sin un solo informe
topográfico, sin una escritura que confirmara la propiedad, sin una tasación
económica del valor de los terrenos, sin un solo informe que avalara la
necesidad de firmarlos.
Dígame Sr. Ivorra
Que miedo se tenía a la transparencia, cuando esos
convenios no se sometieron siquiera al proceso de exposición pública, para que
todos los ciudadanos pudieran conocerlos y alegar su contenido.
Dígame Sr.Ivorra:
Por qué había que entregar 160.000 udas, con un
valor aproximado de 50 millones de euros, del patrimonio municipal, por unos
suelos que ya se sabía que la Conselleria tenía que desclasificar y que podría
ser la Conselleria la responsable de indemnizar a sus propietarios.
Dígame Sr. Ivorra
Por qué en 2004 se le ceden 23.000 udas en Armanello
a los propietarios, más de 7 millones de euros. Siete millones avalados con un
texto de cuatro páginas y dos planitos, como todo informe.
Dígame Sr. Ivorra,
Por que no se firmaron otros convenios con los
propietarios de terrenos urbanizables en el PAU-2, por encima de Ciudad
Patricia, que también están en protegidos en el parque natural.
Dígame Sra. Amor,
Por que se les quiere renovar a unos propietarios y,
en cambio, no se firma a otros que sí que lo han solicitado.
Dígame Sra. Amor,
Por que han renovado un convenio que no fue
ratificado por el Pleno en 2010.
Dígame Sra. Amor
Por que no ha pedido un informe técnico y jurídico
que diga realmente quien tiene que indemnizar a los propietarios, un informe
que nos diga si es la Conselleria con la declaración de impacto ambiental de
2012 y con la declaración de parque natural de Sierra Helada en 2005 la que
debe hacer frente a estos 50 millones de euros.
Dígame Sra. Amor:
Usted que tanto pelea y que tanto le pide a la
Generalitat, que de tanto les acusa, por qué ahora se queda callada. Que
interés tiene Sra. Amor en no pedirles esos 50 millones a la Generalitat del
Partido Popular. Por qué calla ahora cuando siempre es tan locuaz y tan firme
en sus reivindicaciones al Sr. Fabra.
Dígame Sra. Amor,
Por que prefiere renovar el convenio y dar una empujón
hacia delante a un problema que generó el urbanismo conveniado de sus mentores
políticos y que ahora ustedes no quieren aclarar de forma definitiva.
Digame Sr. Ivorra,
Por que trae esta renovación al pleno, sin un solo
informe de arquitectura, sin un solo informe topográfico, sin una escritura que
confirmara la propiedad, sin una tasación económica del valor de los terrenos,
sin un solo informe que avalara la necesidad de firmarlos.
Solo un informe de tres hojas para que el
Ayuntamiento siga obligado a pagar 50 millones de euros.
Dígame Sr. Ivorra,
Por que en un año no ha realizado ningún informe que aclare de quien es la
responsabilidad de indemnizar a estos propietarios, que obviamente tienen sus
derechos.
Dígame Sr. Ivorra,
Por que no me ha respondido ni por escrito, ni
verbalmente ni en ninguna Comisión de urbanismo a todas estas preguntas que ya le
he realizado.
Por que no me responde. Que tiene que ocultar, qué
no quiere que se sepa, por que no quiere que los ciudadanos sepan como se ha
hecho el urbanismo en Benidorm en las últimas décadas.
Ustedes, Sres. Liberales, no me cabe duda, son los
mejores alumnos y herederos de aquel urbanismo conveniado, del aquel urbanismo
que nos ha traído todas estas desgracias.
Un urbanismo que con este convenio permite que el
ayuntamiento pueda perder mas de 50 millones de euros para pagar unos terrenos,
que los debería pagar la Genenralitat.
Este es el famoso urbanismo conveniado.
Un urbanismo para unos pocos y un urbanismo sin
interés para la ciudad.
No cuenten con mi apoyo.
Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula la siguiente enmienda de sustitución, a la propuesta de la Sra. Gema Amor Pérez, del Orden del día del Pleno convocado para hoy.
JUSTIFICACION
El pasado día
6 de junio remití un escrito al Sr. Alcalde solicitando o bien mi inclusión
como vocal en la Comisión de investigación en relación con la expropiación de
un terreno en la partida de Foietes o bien que dicha Comisión se constituyera
como una Comisión Informativa especial según el R.D. 2568/1986.
A tal
solicitud, como suele ser habitual, no he recibido respuesta alguna. Sin
embargo, del informe del Sr. Secretario General Provisional, entiendo que la
Comisión no se constituye como Informativa Especial, lo que me excluye de
participar en la misma. Señala este informe, en su conclusión cuarta, que “tampoco es preceptiva la participación del
resto de grupos no integrados en el gobierno municipal siendo esta previsión
una potestad discrecional de la propuesta”. Sin embargo, se incluyen como
vocales dos miembros del Grupo Municipal Popular, por lo que no debe existir
impedimento jurídico para que este concejal pueda participar en la Comisión como
vocal, dado que depende de la voluntad política del equipo de gobierno que
sustenta la propuesta.
El Reglamento
de Participación Ciudadana de Benidorm establece que el Ayuntamiento de
Benidorm debe apostar por promover iniciativas que permitan mejorar la calidad
de la democracia de nuestras instituciones y profundizar en el sistema de
democracia representativa. Del mismo modo, para conseguir una mayor
transparencia, creo que debería ser voluntad de la Concejala Delegada de
Participación Ciudadana la mayor y más amplia presencia política y ciudadana en
dicha Comisión. Por ello, considero oportuno formar parte como vocal en dicha
comisión y, especialmente, habiendo detentado la delegación de Urbanismo desde
julio de 2011 hasta julio de 2012, lo que permitirá aportar mayor claridad e
información al objetivo perseguido en la Comisión.
Por ello, y respetando lo establecido en el Reglamento
Municipal de Participación Ciudadana, especialmente su artículo 29, el comunicado
del Consejo Vecinal del día 29 de abril de 2013 y el informe del Sr. Secretario
General Provisional, en aras de una más amplia y mayor participación política
en dicha Comisión, propongo al Ayuntamiento en Pleno la siguiente enmienda de
sustitución del:
ACUERDO SEGUNDO:
La composición de
la Comisión será la siguiente:
PRESIDENTE: Será
presidida por el Alcalde.
VOCALES:
-
Dos miembros del grupo municipal Socialista
-
Dos miembros del grupo municipal Popular
-
Un miembro del grupo Liberales de Benidorm
-
Un miembro del Consejo Vecinal (el Vicepresidente)
-
El Concejal no adscrito Juan Ángel Ferrer Azcona
SECRETARIO:
El de la corporación o funcionario en quien delegue.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno,
con su superior criterio, decidirá lo que estime más oportuno.
Benidorm, a 24 de
junio de 2013.
Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no
adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f
del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula las
siguientes enmiendas, a la propuesta
del Sr. Vicente Juan Ivorra Orts, en el punto nueve del Orden del día del Pleno
convocado para hoy.
JUSTIFICACION
El artículo
43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud
y establece la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preventivas y fomentando la educación
sanitaria. Asimismo, obliga a las Administraciones a facilitar una adecuada
utilización del ocio.
Nos
encontramos, por tanto, ante un necesario equilibrio entre la promoción y la
protección de la salud y la correcta actividad de ocio tan necesaria como es el
uso de las playas y del mar. Tras varias incidencias, los representantes
empresariales de Benidorm han manifestado su aceptación a la existencia de un
quiosco solamente en la Cala del Tio Ximo, tras el análisis de complementar la
oferta en una zona natural privilegiada y la ausencia de competencia desleal
con el sector de la hostelería.
Por ello,
cabe delimitar en las modificaciones de las Ordenanzas Municipales esta
circunstancia, de forma que solo se permita la instalación de un quiosco en
esta Cala. Esta autorización deberá llevarse a cabo con respeto a las
competencias sectoriales y, especialmente, La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas y los del Consell de la Generalitat 58/2005, de 11 de
marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de
la Serra Gelada y su zona litoral y 129/2005, de 29 de julio, por el que
declara parque natural la Serra Gelada y su entorno litoral.
Por otro
lado, el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos
Adictivos, define como droga a las bebidas alcohólicas. Esta Ley establece que corresponde, asimismo, a las Administraciones Públicas
desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar las actuaciones
tendentes a eliminar o, en todo caso, limitar la presencia, promoción y venta
de drogas en el entorno social.
La Cala del Tio Ximo es un ámbito natural protegido, donde
se debe fomentar la tranquilidad, el descanso y la convivencia; es un paraje
cuya orografía determina ciertos riesgos para su disfrute bajo los efectos del
alcohol; es un lugar alejado donde se precisa llegar habitualmente con
vehículos a motor y es un espacio medioambiental excelente donde se deben
fomentar las conductas saludables de los turistas y de los ciudadanos. Por
ello, buscando el equilibrio entre las diferentes condiciones y componentes que
la instalación de un quiosco tendría en este territorio no se debe permitir la
venta ni el consumo de bebidas alcohólicas.
No sería sensato prohibir el consumo de bebidas alcohólicas
en nuestras calas y playas, persiguiendo el fenómeno del ”botellón”, y en
cambio permitir ese consumo si se hace desde una concesión municipal y además sobre
un suelo de carácter público.
Por ello, propongo al Ayuntamiento en Pleno las siguientes
enmiendas:
ACUERDO PRIMERO:
Eliminar el
acuerdo primero de la propuesta.
ACUERDO SEGUNDO:
Deberá estar redactado con el siguiente texto:
Aprobar inicialmente la modificación del punto 2 del
artículo 21 de la Ordenanza Municipal nº 2 de Usos de las Zonas de Uso Público
resultando del siguiente tenor literal:
“Con independencia de las competencias sectoriales que
correspondan a las Administraciones de Costas, Sanitaria y de Medioambiente,
entre otras, quedan terminantemente prohibidas las actividades, ocupaciones e
instalaciones siguientes, en las playas del término municipal de Benidorm:
2. Suministro de bebidas, helados, frutas y cualesquiera
otros artículos de carácter mercantil, salvo el realizado en el quiosco que
pueda autorizar el Ayuntamiento en la Cala del Tio Ximo. En cualquier caso, no
se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la citada
Cala.”
ACUERDO TERCERO:
Se debe mantener en el tenor literal de la propuesta.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior
criterio, decidirá lo que estime más oportuno.
Benidorm, a 24 de junio de 2013.
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