lunes, 24 de junio de 2013

PLENO ORDINARIO EJUAN ÁNGEL FERRER PREGUNTAS AL CONCEJAL DE URBANISMO, IVORRA, QUE NO OBTUVIERON RESPUESTA ENMIENDA SOBRE COMPONENTES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE FOIETESS DE JUAN ANGEL FERRER AZCONA


Enmiendas presentadas por el concejal

JUAN ÁNGEL FERRER AZCONA

PLENO 24.06.13

PUNTO 4º. CONVENIOS APR-7

PREGUNTAS AL CONCEJAL DE URBANISMO, IVORRA, QUE NO OBTUVIERON RESPUESTA


1º intervención


Gracias, Sr. Presidente.


La propuesta que hoy se nos trae a este salón de plenos, auspiciada por Doña Gema Amor, firmada con la mano del concejal Ivorra y con el apoyo de los concejales socialistas pone de actualidad el llamado urbanismo conveniado que se ha practicado en Benidorm en las últimas décadas.

Un urbanismo conveniado que, lejos del interés general, nos ha dejado un panorama desolador lleno de sentencias judiciales en contra, lleno de contenciosos en todos y cada uno de los sectores, lleno de problemas económicos y sociales y vacio de desarrollo urbanístico.

El urbanismo conveniado era y sigue siendo un urbanismo para unos pocos, un urbanismo sin interés para la ciudad.

La propuesta que hoy se nos trae a este salón de pleno, auspiciada por Doña Gema Amor nos aporta todos y cada uno de los mimbres con que se tejió el urbanismo conveniado. Mimbres que tejen un entramado opaco, que no permiten ver ni la claridad ni la necesidad de estos convenios.

La propuesta que hoy se nos trae a este salón de pleno, con el apoyo de los concejales socialistas está plagada de interrogantes e incógnitas.

Dígame Sr., Ivorra

Por qué se firmaron estos convenios en 2003 para proteger la Sierra Helada, cuando el Conseller de Medio Ambiente había iniciado en 2002 el procedimiento de aprobación del plan de protección de la Serra Gelada y su zona litoral.

Dígame Sr. Ivorra

Por qué se firmaron estos convenios en 2003 sin un solo informe jurídico, sin un solo informe de arquitectura, sin un solo informe topográfico, sin una escritura que confirmara la propiedad, sin una tasación económica del valor de los terrenos, sin un solo informe que avalara la necesidad de firmarlos.

Dígame Sr. Ivorra

Que miedo se tenía a la transparencia, cuando esos convenios no se sometieron siquiera al proceso de exposición pública, para que todos los ciudadanos pudieran conocerlos y alegar su contenido.

Dígame Sr.Ivorra:

Por qué había que entregar 160.000 udas, con un valor aproximado de 50 millones de euros, del patrimonio municipal, por unos suelos que ya se sabía que la Conselleria tenía que desclasificar y que podría ser la Conselleria la responsable de indemnizar a sus propietarios.

Dígame Sr. Ivorra

Por qué en 2004 se le ceden 23.000 udas en Armanello a los propietarios, más de 7 millones de euros. Siete millones avalados con un texto de cuatro páginas y dos planitos, como todo informe.

Dígame Sr. Ivorra,

Por que no se firmaron otros convenios con los propietarios de terrenos urbanizables en el PAU-2, por encima de Ciudad Patricia, que también están en protegidos en el parque natural.

Dígame Sra. Amor,

Por que se les quiere renovar a unos propietarios y, en cambio, no se firma a otros que sí que lo han solicitado.

Dígame Sra. Amor,

Por que han renovado un convenio que no fue ratificado por el Pleno en 2010.

Dígame Sra. Amor

Por que no ha pedido un informe técnico y jurídico que diga realmente quien tiene que indemnizar a los propietarios, un informe que nos diga si es la Conselleria con la declaración de impacto ambiental de 2012 y con la declaración de parque natural de Sierra Helada en 2005 la que debe hacer frente a estos 50 millones de euros.

Dígame Sra. Amor:

Usted que tanto pelea y que tanto le pide a la Generalitat, que de tanto les acusa, por qué ahora se queda callada. Que interés tiene Sra. Amor en no pedirles esos 50 millones a la Generalitat del Partido Popular. Por qué calla ahora cuando siempre es tan locuaz y tan firme en sus reivindicaciones al Sr. Fabra.

Dígame Sra. Amor,

Por que prefiere renovar el convenio y dar una empujón hacia delante a un problema que generó el urbanismo conveniado de sus mentores políticos y que ahora ustedes no quieren aclarar de forma definitiva.


Digame Sr. Ivorra,

Por que trae esta renovación al pleno, sin un solo informe de arquitectura, sin un solo informe topográfico, sin una escritura que confirmara la propiedad, sin una tasación económica del valor de los terrenos, sin un solo informe que avalara la necesidad de firmarlos.

Solo un informe de tres hojas para que el Ayuntamiento siga obligado a pagar 50 millones de euros.

Dígame Sr. Ivorra,

Por que en un año no ha realizado ningún  informe que aclare de quien es la responsabilidad de indemnizar a estos propietarios, que obviamente tienen sus derechos.


Dígame Sr. Ivorra,

Por que no me ha respondido ni por escrito, ni verbalmente ni en ninguna Comisión de urbanismo a todas estas preguntas que ya le he realizado.

Por que no me responde. Que tiene que ocultar, qué no quiere que se sepa, por que no quiere que los ciudadanos sepan como se ha hecho el urbanismo en Benidorm en las últimas décadas.

Ustedes, Sres. Liberales, no me cabe duda, son los mejores alumnos y herederos de aquel urbanismo conveniado, del aquel urbanismo que nos ha traído todas estas desgracias.

Un urbanismo que con este convenio permite que el ayuntamiento pueda perder mas de 50 millones de euros para pagar unos terrenos, que los debería pagar la Genenralitat.

Este es el famoso urbanismo conveniado.

Un urbanismo para unos pocos y un urbanismo sin interés para la ciudad.

No cuenten con mi apoyo.


Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula la siguiente enmienda de sustitución, a la propuesta de la Sra. Gema Amor Pérez, del Orden del día del Pleno convocado para hoy.

JUSTIFICACION

El pasado día 6 de junio remití un escrito al Sr. Alcalde solicitando o bien mi inclusión como vocal en la Comisión de investigación en relación con la expropiación de un terreno en la partida de Foietes o bien que dicha Comisión se constituyera como una Comisión Informativa especial según el R.D. 2568/1986.

A tal solicitud, como suele ser habitual, no he recibido respuesta alguna. Sin embargo, del informe del Sr. Secretario General Provisional, entiendo que la Comisión no se constituye como Informativa Especial, lo que me excluye de participar en la misma. Señala este informe, en su conclusión cuarta, que “tampoco es preceptiva la participación del resto de grupos no integrados en el gobierno municipal siendo esta previsión una potestad discrecional de la propuesta”. Sin embargo, se incluyen como vocales dos miembros del Grupo Municipal Popular, por lo que no debe existir impedimento jurídico para que este concejal pueda participar en la Comisión como vocal, dado que depende de la voluntad política del equipo de gobierno que sustenta la propuesta.

El Reglamento de Participación Ciudadana de Benidorm establece que el Ayuntamiento de Benidorm debe apostar por promover iniciativas que permitan mejorar la calidad de la democracia de nuestras instituciones y profundizar en el sistema de democracia representativa. Del mismo modo, para conseguir una mayor transparencia, creo que debería ser voluntad de la Concejala Delegada de Participación Ciudadana la mayor y más amplia presencia política y ciudadana en dicha Comisión. Por ello, considero oportuno formar parte como vocal en dicha comisión y, especialmente, habiendo detentado la delegación de Urbanismo desde julio de 2011 hasta julio de 2012, lo que permitirá aportar mayor claridad e información al objetivo perseguido en la Comisión.

Por ello, y respetando lo establecido en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, especialmente su artículo 29, el comunicado del Consejo Vecinal del día 29 de abril de 2013 y el informe del Sr. Secretario General Provisional, en aras de una más amplia y mayor participación política en dicha Comisión, propongo al Ayuntamiento en Pleno la siguiente enmienda de sustitución del:

ACUERDO SEGUNDO:

La composición de la Comisión será la siguiente:

PRESIDENTE: Será presidida por el Alcalde.

VOCALES:                                                  
-       Dos miembros del grupo municipal Socialista
-       Dos miembros del grupo municipal Popular
-       Un miembro del grupo Liberales de Benidorm
-       Un miembro del Consejo Vecinal (el Vicepresidente)
-       El Concejal no adscrito Juan Ángel Ferrer Azcona

            SECRETARIO: El de la corporación o funcionario en quien delegue.

            No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, decidirá lo que estime más oportuno.


  Benidorm, a 24 de junio de 2013.

Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula las siguientes enmiendas, a la propuesta del Sr. Vicente Juan Ivorra Orts, en el punto nueve del Orden del día del Pleno convocado para hoy.

JUSTIFICACION

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y fomentando la educación sanitaria. Asimismo, obliga a las Administraciones a facilitar una adecuada utilización del ocio.

Nos encontramos, por tanto, ante un necesario equilibrio entre la promoción y la protección de la salud y la correcta actividad de ocio tan necesaria como es el uso de las playas y del mar. Tras varias incidencias, los representantes empresariales de Benidorm han manifestado su aceptación a la existencia de un quiosco solamente en la Cala del Tio Ximo, tras el análisis de complementar la oferta en una zona natural privilegiada y la ausencia de competencia desleal con el sector de la hostelería.

Por ello, cabe delimitar en las modificaciones de las Ordenanzas Municipales esta circunstancia, de forma que solo se permita la instalación de un quiosco en esta Cala. Esta autorización deberá llevarse a cabo con respeto a las competencias sectoriales y, especialmente, La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y los del Consell de la Generalitat 58/2005, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral y 129/2005, de 29 de julio, por el que declara parque natural la Serra Gelada y su entorno litoral.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, define como droga a las bebidas alcohólicas. Esta Ley establece que corresponde, asimismo, a las Administraciones Públicas desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar las actuaciones tendentes a eliminar o, en todo caso, limitar la presencia, promoción y venta de drogas en el entorno social.

La Cala del Tio Ximo es un ámbito natural protegido, donde se debe fomentar la tranquilidad, el descanso y la convivencia; es un paraje cuya orografía determina ciertos riesgos para su disfrute bajo los efectos del alcohol; es un lugar alejado donde se precisa llegar habitualmente con vehículos a motor y es un espacio medioambiental excelente donde se deben fomentar las conductas saludables de los turistas y de los ciudadanos. Por ello, buscando el equilibrio entre las diferentes condiciones y componentes que la instalación de un quiosco tendría en este territorio no se debe permitir la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas.

No sería sensato prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en nuestras calas y playas, persiguiendo el fenómeno del ”botellón”, y en cambio permitir ese consumo si se hace desde una concesión municipal y además sobre un suelo de carácter público.


Por ello, propongo al Ayuntamiento en Pleno las siguientes enmiendas:


ACUERDO PRIMERO:

Eliminar el acuerdo primero de la propuesta.


ACUERDO SEGUNDO:

Deberá estar redactado con el siguiente texto:

Aprobar inicialmente la modificación del punto 2 del artículo 21 de la Ordenanza Municipal nº 2 de Usos de las Zonas de Uso Público resultando del siguiente tenor literal:

“Con independencia de las competencias sectoriales que correspondan a las Administraciones de Costas, Sanitaria y de Medioambiente, entre otras, quedan terminantemente prohibidas las actividades, ocupaciones e instalaciones siguientes, en las playas del término municipal de Benidorm:

2. Suministro de bebidas, helados, frutas y cualesquiera otros artículos de carácter mercantil, salvo el realizado en el quiosco que pueda autorizar el Ayuntamiento en la Cala del Tio Ximo. En cualquier caso, no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la citada Cala.”

ACUERDO TERCERO:

Se debe mantener en el tenor literal de la propuesta.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, decidirá lo que estime más oportuno.

Benidorm, a 24 de junio de 2013.





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