El SPPLB DENUNCIA LA EXPULSIÓN INJUSTIFICADA DEL "CONCEJAL NO ADSCRITO" JUAN ANGEL FERRER DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO.
· El Sindicato profesional SPPLB manifiesta que el cese
decretado por el Alcalde es una nueva cacicada que podría no obedecer al
interés general.
Benidorm, 3 de Mayo, 2013
Que se ha notificado decreto de Alcaldía, por el que se
procede a sustituir al Concejal no adscrito D. JUAN ÁNGEL FERRER AZCONA como
miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, aduciendo a cambios acaecidos
en la Administración Municipal recientemente y con el fin de dotar de buen
funcionamiento a éste órgano colegiado y paritario.
Es parecer de esta Sección sindical que la argumentación
escogida y expuesta en el Decreto, dista ampliamente del objetivo que dice
perseguir. Entendemos que es una argumentación injusta y contradictoria, lo que
nos lleva a pensar que quizás la Alcaldía desconoce la preparación académica
del Concejal no adscrito, pues esta resolución no colabora para nada en dotar de
un buen funcionamiento al CSS, sino que
mas bien perjudica, al prescindir de un Concejal de esta corporación que,
además de ser Especialista en medicina del trabajo, es Técnico Superior en prevención de riesgos laborales en las
especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y
psicosociología del trabajo, miembro de la Sociedad Valenciana de Medicina y
Seguridad del trabajo y que ha ocupado la dirección de HOSBEC SALUD (asesorando
en temas de salud pública) hasta el año 2011, entre otras.
Desde el SPPLB, no alcanzamos a entender, cómo teniendo la
oportunidad de aprovechar los conocimientos, experiencia y preparación de los
miembros de la Corporación de Benidorm en aportar y colaborar con el
Ayuntamiento de Benidorm, disponiendo, como disponemos, de Concejales Médicos
especialistas, Abogados, Arquitectos Técnicos, etc, se actúe justamente al
contrario, se prescinde del Concejal no adscrito que, en materia de seguridad y
salud laboral, es un expertol; esto que es?, es una nueva cacicada que no
obedece al interés general sino quizás a la insensatez, arrogancia y
prepotencia de la máxima autoridad de Benidorm, cometiendo una injusticia
total.
No se pueden anteponer las discrepancias que puedan existir
entre el Alcalde, la Alcaldesa y el Concejal no adscrito, al interés general,
en este caso, que es ni mas ni menos, privar al Comité de Seguridad y Salud del
Ayuntamiento de Benidorm de la participación de una persona experta en el tema.
Al objeto de que se subsane esta injusticia y al amparo de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 38.
Comité de Seguridad y Salud, punto 2, establece:
“En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los
responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en
la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas
condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una
especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se
debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre
que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que cabe la
posibilidad de que la Alcaldía desconociera la experiencia y preparación
académica del Concejal no adscrito antes
de decretar su cese en el Comité de Seguridad y Salud laboral del Ayuntamiento
de Benidorm, hemos solicitado que
1º.- Que se proceda a la anulación del Decreto con nº de
registro de salida 6322, por el que se ordena el cese del Concejal D. JUAN
ÁNGEL FERRER AZCONA, siendo sustituido por el Concejal del CDL D. MIGUEL LLORCA
BALAGUER.
Y 2º.- En caso de que la resolución adoptada fuese producto
de otras causas ajenas al interés general, solicitamos como miembros del CSS y,
al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. Art. 38. Comité de Seguridad y Salud, punto 2, la participación en
el mismo del Concejal no adscrito como
técnico superior en prevención por su experiencia y preparación en la
materia que nos ocupa.
Existe una frase célebre sobre la forma de actuar de un
medico competente que, a nuestro juicio, el Sr. Alcalde debería de haber tenido
en cuenta antes de dar una medicina, y a un médico, que dice:
“El médico competente, antes de dar una medicina a su
paciente, se familiariza no sólo con la enfermedad que desea curar, sino
también con los hábitos y la constitución del enfermo”.
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