viernes, 3 de mayo de 2013

EL SPPLB CONSIDERA INJUSTIFICADA LA EXPULSIÓN DE JUAN ÁNGEL FERRER AZCONA


El SPPLB DENUNCIA LA EXPULSIÓN INJUSTIFICADA DEL "CONCEJAL NO ADSCRITO" JUAN ANGEL FERRER DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO.



· El Sindicato profesional SPPLB manifiesta que el cese decretado por el Alcalde es una nueva cacicada que podría no obedecer al interés general.

Benidorm, 3 de Mayo, 2013

Que se ha notificado decreto de Alcaldía, por el que se procede a sustituir al Concejal no adscrito D. JUAN ÁNGEL FERRER AZCONA como miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, aduciendo a cambios acaecidos en la Administración Municipal recientemente y con el fin de dotar de buen funcionamiento a éste órgano colegiado y paritario.

Es parecer de esta Sección sindical que la argumentación escogida y expuesta en el Decreto, dista ampliamente del objetivo que dice perseguir. Entendemos que es una argumentación injusta y contradictoria, lo que nos lleva a pensar que quizás la Alcaldía desconoce la preparación académica del Concejal no adscrito, pues esta resolución no colabora para nada en dotar de un buen funcionamiento al CSS,  sino que mas bien perjudica, al prescindir de un Concejal de esta corporación que, además de ser Especialista en medicina del trabajo, es Técnico Superior  en prevención de riesgos laborales en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología del trabajo, miembro de la Sociedad Valenciana de Medicina y Seguridad del trabajo y que ha ocupado la dirección de HOSBEC SALUD (asesorando en temas de salud pública) hasta el año 2011, entre otras.

Desde el SPPLB, no alcanzamos a entender, cómo teniendo la oportunidad de aprovechar los conocimientos, experiencia y preparación de los miembros de la Corporación de Benidorm en aportar y colaborar con el Ayuntamiento de Benidorm, disponiendo, como disponemos, de Concejales Médicos especialistas, Abogados, Arquitectos Técnicos, etc, se actúe justamente al contrario, se prescinde del Concejal no adscrito que, en materia de seguridad y salud laboral, es un expertol; esto que es?, es una nueva cacicada que no obedece al interés general sino quizás a la insensatez, arrogancia y prepotencia de la máxima autoridad de Benidorm, cometiendo una injusticia total.
No se pueden anteponer las discrepancias que puedan existir entre el Alcalde, la Alcaldesa y el Concejal no adscrito, al interés general, en este caso, que es ni mas ni menos, privar al Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Benidorm de la participación de una persona experta en el tema.
Al objeto de que se subsane esta injusticia y al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 38. Comité de Seguridad y Salud, punto 2, establece:

“En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que cabe la posibilidad de que la Alcaldía desconociera la experiencia y preparación académica  del Concejal no adscrito antes de decretar su cese en el Comité de Seguridad y Salud laboral del Ayuntamiento de Benidorm, hemos solicitado que

1º.- Que se proceda a la anulación del Decreto con nº de registro de salida 6322, por el que se ordena el cese del Concejal D. JUAN ÁNGEL FERRER AZCONA, siendo sustituido por el Concejal del CDL D. MIGUEL LLORCA BALAGUER.

Y 2º.- En caso de que la resolución adoptada fuese producto de otras causas ajenas al interés general, solicitamos como miembros del CSS y, al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Art. 38. Comité de Seguridad y Salud, punto 2, la participación en el mismo del Concejal no adscrito como  técnico superior en prevención por su experiencia y preparación en la materia que nos ocupa.
Existe una frase célebre sobre la forma de actuar de un medico competente que, a nuestro juicio, el Sr. Alcalde debería de haber tenido en cuenta antes de dar una medicina, y a un médico, que dice:

“El médico competente, antes de dar una medicina a su paciente, se familiariza no sólo con la enfermedad que desea curar, sino también con los hábitos y la constitución del enfermo”.

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