Maesba
Mañana se celebrara en Pleno Ordinario, a las 10, correspondiente
al mes de la fecha. Como ocurre el todos ellos será movido y producirá debates
con frases y palabras insultantes, particularmente para la bancada de la oposición.
En el último pleno el concejal de Urbanismo, Vicente Juan Ivorra, fue en primero
el lanzar la piedra de la discordia. Casi siempre sale los insultos y malos
modos políticos de la bancada de Gema Amor, exceptuando a MIGUEL Llorca.
En edil no adscrito, Juan Ángel Ferrer, presentara
una enmienda al punto noveno, presentado por Ivorra y ahí dará comienzo a lo
que estamos argumentando. No pasara nada por la sencilla razón de que se podrá en
marcha en rodillo, Agustín-Gema- y como muy bien dijo en edil referido, “Ahora
levanten las manos y agachen la cabeza”. Ignoramos en Orden del Día, no se nos
ha enviado, pero supongo que irá en tema de Modrego.
ENMIENDA:
Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no
adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f
del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula las
siguientes enmiendas, a la propuesta
del Sr. Vicente Juan Ivorra, en el punto nueve del Orden del día del Pleno
convocado para hoy.
JUSTIFICACION
El artículo
43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud
y establece la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preventivas y fomentando la educación
sanitaria. Asimismo, obliga a las Administraciones a facilitar una adecuada
utilización del ocio.
Nos
encontramos, por tanto, ante un necesario equilibrio entre la promoción y la
protección de la salud y la correcta actividad de ocio tan necesaria como es el
uso de las playas y del mar. Tras varias incidencias, los representantes
empresariales de Benidorm han manifestado su aceptación a la existencia de un
quiosco solamente en la Cala del Tío Ximo, tras el análisis de complementar la
oferta en una zona natural privilegiada y la ausencia de competencia desleal
con el sector de la hostelería.
Por ello,
cabe delimitar en las modificaciones de las Ordenanzas Municipales esta
circunstancia, de forma que solo se permita la instalación de un quiosco en
esta Cala. Esta autorización deberá llevarse a cabo con respeto a las
competencias sectoriales y, especialmente, La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas y los del Consell de la Generalitat 58/2005, de 11 de
marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de
la Serra Gelada y su zona litoral y 129/2005, de 29 de julio, por el que
declara parque natural la Serra Gelada y su entorno litoral.
Por otro
lado, el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos
Adictivos, define como droga a las bebidas alcohólicas. Esta Ley establece que corresponde, asimismo, a las Administraciones Públicas
desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar las actuaciones
tendentes a eliminar o, en todo caso, limitar la presencia, promoción y venta
de drogas en el entorno social.
La Cala del Tio Ximo es un ámbito natural protegido, donde
se debe fomentar la tranquilidad, el descanso y la convivencia; es un paraje
cuya orografía determina ciertos riesgos para su disfrute bajo los efectos del
alcohol; es un lugar alejado donde se precisa llegar habitualmente con
vehículos a motor y es un espacio medioambiental excelente donde se deben
fomentar las conductas saludables de los turistas y de los ciudadanos. Por
ello, buscando el equilibrio entre las diferentes condiciones y componentes que
la instalación de un quiosco tendría en este territorio no se debe permitir la
venta ni el consumo de bebidas alcohólicas.
No sería sensato prohibir el consumo de bebidas alcohólicas
en nuestras calas y playas, persiguiendo el fenómeno del”botellón”, y en cambio
permitir ese consumo si se hace desde una concesión municipal y además sobre un
suelo de carácter público.
Por ello, propongo al Ayuntamiento en Pleno las siguientes
enmiendas:
ACUERDO PRIMERO:
Eliminar el
acuerdo primero de la propuesta.
ACUERDO SEGUNDO:
Deberá estar redactado con el siguiente texto:
Aprobar inicialmente la modificación del punto 2 del
artículo 21 de la Ordenanza Municipal nº 2 de Usos de las Zonas de Uso Público
resultando del siguiente tenor literal:
“Con independencia de las competencias sectoriales que
correspondan a las Administraciones de Costas, Sanitaria y de Medioambiente,
entre otras, quedan terminantemente prohibidas las actividades, ocupaciones e
instalaciones siguientes, en las playas del término municipal de Benidorm:
2. Suministro de bebidas, helados, frutas y cualesquiera
otros artículos de carácter mercantil, salvo el realizado en el quiosco que
pueda autorizar el Ayuntamiento en la Cala del Tio Ximo. En cualquier caso, no
se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la citada
Cala.”
ACUERDO TERCERO:
Se debe mantener en el tenor literal de la propuesta.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior
criterio, decidirá lo que estime más oportuno.
Benidorm, a 24 de junio de 2013.
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