domingo, 23 de junio de 2013

Para en Pleno de Mañana JUAN ANGEL FERRER ENMIENDA SOBRE QUIOSCO CALA “TIO CHIMO” EL LA VENTA DE PRODUCTOS


Maesba

Mañana se celebrara en Pleno Ordinario, a las 10, correspondiente al mes de la fecha. Como ocurre el todos ellos será movido y producirá debates con frases y palabras insultantes, particularmente para la bancada de la oposición. En el último pleno el concejal de Urbanismo, Vicente Juan Ivorra, fue en primero el lanzar la piedra de la discordia. Casi siempre sale los insultos y malos modos políticos de la bancada de Gema Amor, exceptuando a MIGUEL Llorca.
En edil no adscrito, Juan Ángel Ferrer, presentara una enmienda al punto noveno, presentado por Ivorra y ahí dará comienzo a lo que estamos argumentando. No pasara nada por la sencilla razón de que se podrá en marcha en rodillo, Agustín-Gema- y como muy bien dijo en edil referido, “Ahora levanten las manos y agachen la cabeza”. Ignoramos en Orden del Día, no se nos ha enviado, pero supongo que irá en tema de Modrego.

ENMIENDA:

Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula las siguientes enmiendas, a la propuesta del Sr. Vicente Juan Ivorra, en el punto nueve del Orden del día del Pleno convocado para hoy.

JUSTIFICACION

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y fomentando la educación sanitaria. Asimismo, obliga a las Administraciones a facilitar una adecuada utilización del ocio.

Nos encontramos, por tanto, ante un necesario equilibrio entre la promoción y la protección de la salud y la correcta actividad de ocio tan necesaria como es el uso de las playas y del mar. Tras varias incidencias, los representantes empresariales de Benidorm han manifestado su aceptación a la existencia de un quiosco solamente en la Cala del Tío Ximo, tras el análisis de complementar la oferta en una zona natural privilegiada y la ausencia de competencia desleal con el sector de la hostelería.

Por ello, cabe delimitar en las modificaciones de las Ordenanzas Municipales esta circunstancia, de forma que solo se permita la instalación de un quiosco en esta Cala. Esta autorización deberá llevarse a cabo con respeto a las competencias sectoriales y, especialmente, La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y los del Consell de la Generalitat 58/2005, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral y 129/2005, de 29 de julio, por el que declara parque natural la Serra Gelada y su entorno litoral.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, define como droga a las bebidas alcohólicas. Esta Ley establece que corresponde, asimismo, a las Administraciones Públicas desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar las actuaciones tendentes a eliminar o, en todo caso, limitar la presencia, promoción y venta de drogas en el entorno social.

La Cala del Tio Ximo es un ámbito natural protegido, donde se debe fomentar la tranquilidad, el descanso y la convivencia; es un paraje cuya orografía determina ciertos riesgos para su disfrute bajo los efectos del alcohol; es un lugar alejado donde se precisa llegar habitualmente con vehículos a motor y es un espacio medioambiental excelente donde se deben fomentar las conductas saludables de los turistas y de los ciudadanos. Por ello, buscando el equilibrio entre las diferentes condiciones y componentes que la instalación de un quiosco tendría en este territorio no se debe permitir la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas.

No sería sensato prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en nuestras calas y playas, persiguiendo el fenómeno del”botellón”, y en cambio permitir ese consumo si se hace desde una concesión municipal y además sobre un suelo de carácter público.


Por ello, propongo al Ayuntamiento en Pleno las siguientes enmiendas:


ACUERDO PRIMERO:

Eliminar el acuerdo primero de la propuesta.


ACUERDO SEGUNDO:

Deberá estar redactado con el siguiente texto:

Aprobar inicialmente la modificación del punto 2 del artículo 21 de la Ordenanza Municipal nº 2 de Usos de las Zonas de Uso Público resultando del siguiente tenor literal:

“Con independencia de las competencias sectoriales que correspondan a las Administraciones de Costas, Sanitaria y de Medioambiente, entre otras, quedan terminantemente prohibidas las actividades, ocupaciones e instalaciones siguientes, en las playas del término municipal de Benidorm:

2. Suministro de bebidas, helados, frutas y cualesquiera otros artículos de carácter mercantil, salvo el realizado en el quiosco que pueda autorizar el Ayuntamiento en la Cala del Tio Ximo. En cualquier caso, no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la citada Cala.”

ACUERDO TERCERO:

Se debe mantener en el tenor literal de la propuesta.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, decidirá lo que estime más oportuno.

Benidorm, a 24 de junio de 2013.





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