Gema
Amor ha llegado a tal extremo de mandataria local, ante la total sumisión del
titular de la Alcaldía, que empieza a ser muy preocupante. Parece ser que,
durante el tiempo que ha sustituido al alcalde en funciones, pago mal de
180.000 euros sin contar con nadie. Lean el escrito de este edil y vayan
tomando buena nota. La aludida viene saltándose a la torera la legislación
actual en la gestión administrativa local.
Benidorm, a 17 de junio de 2013
Sr. Agustín Navarro Alvado
Ajuntament de Benidorm
BENIDORM
Muy
Sr. Mío:
En
relación con la Resolución de Alcaldía nº 2872, sobre pago urgente a Don Pablo
de Bergia Álvarez, le ruego que me informe:
1º.
Si usted es conocedor de la existencia de esta Resolución firmada por Dña. Gema
Amor Pérez, como Alcaldesa Accidental, no constando ningún decreto de
delegación de funciones de la Alcaldía para el día 12 de junio de 2013.
2º.
Cuáles han sido las razones que han llevado a la firma de la citada resolución
por parte de la Sra. Gema Amor Pérez, no estando delegada para dicha competencia.
3º.
Si el acuerdo plenario del día 11 de junio de 2013 de aprobación inicial de la
modificación presupuestaria para habilitar el crédito necesario de este pago,
permite el pago por urgencia de este importe de 180.718,31 €.
4º.
Si me puede confirmar que todavía no se ha firmado el correspondiente convenio
aprobado en la misma sesión plenaria con el Sr. Pablo de Bergia, según se
desprende de la Resolución citada.
5º.
Dado que en la clausula segunda, punto 1, se establece que “el Ayuntamiento de Benidorm procederá al
pago a Don Pablo Bergia Álvarez de la cantidad de 270.000 euros, antes de
quince días hábiles desde la firma del presente Convenio”, si no se ha
firmado el Convenio, qué motivos de urgencia o qué razones tiene la Sr. Gema
Amor Pérez para, sin estar delegada, aprobar el pago urgente de la cantidad
citada.
6º.
Cuándo se tiene previsto firmar el citado Convenio entre el Ayuntamiento de
Benidorm y el Sr. D. Pablo de Bergia.
Dicha
solicitud se hace de conformidad con el articulo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 14, 15 y 16
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Atentamente,
JUAN ANGEL FERRER AZCONA
CONCEJAL NO ADSCRITO
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