Maesba
Nuevamente el Pleno Ordinario de este
mes, celebrado esta mañana, denota nuevamente la falta de ética educacional en
algunos de los ediles del ayuntamiento.
Gracias a Juan Ángel Ferrer vamos conociendo
los entresijos legales de muchos de los pasos que se han venido dando sobre
Foiete, Murtal, Armanello. Etc., y todo este proceso, movido por Juan Ángel
Ferrer, no lo puede perdonar sus ex compañeros de bancada. Por ello buscan el
mas mínimo resorte, aparte de para faltarle al respeto, (se le volvió a llamar “Cree
el ladrón que todos son de su condición”, también le dijeron “sinvergüenza”).
Los lectores tienen que contemplar dos vertientes que se dan en estas sesiones
municipales. La primera la falta de vocabulario adecuado en las respuestas que
se dan a los de la oposición, que terminan con el insulto y malos modos. La
segunda la falta de rigor en el tratamiento de los temas que se debaten. Hoy
hemos visto como temas que en su dia fueron bandera del equipo del alcalde en
funciones, Agustín Navarro, siendo Juan Ángel Ferrer miembro de ese equipo, se
le daba un color, hoy, ese mismo equipo, excepto Juan Ángel Ferrer que ha
dejado de estar en el mismo, se contradice.
Ivorra, Concejal de Urbanismo, moderarse
mucho a la hora de hablar. Casi siempre la rotura de la concordia en los plenos
viene del equipo de Gema Amor al iniciar el rosario de insultos a los miembros
de la oposición. Nunca, por ejemplo, Juan Ángel Ferrer ha sido el primero en
faltar al respeto a sus oponentes. Habla claramente, tal vez demasiado claro
para los intereses ocultos del equipo del alcalde en funciones. Siempre lo hace
con documentos y dejando constancia, con buenos modos y maneras, sus intervenciones.
Esta mañana
Juan Ángel ha presenta varias enmiendas que transcribimos a continuación.
PRIMERA ENMIENDA
Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no
adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el
artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm,
formula las siguientes enmiendas a
la propuesta del Sr. Vicente Juan Ivorra Orts, que figura en punto número cinco
del Orden del día del Pleno convocado para el día 29 de julio de 2013.
JUSTIFICACION
Primera:
Mediante Auto de 26 de abril de 2012 de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, de aclaración de las
sentencias números 273 y 274, ambas de fecha 21 de marzo de 2012, se establece
que debe anularse el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benidorm de 29 de
octubre de 2002, por el que se aprueba definitivamente el PAI sector PP/1
Armanello. Este auto aclara, además, que no se debe anular la adjudicación del
mismo a la mercantil Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A., por ser
este un aspecto no controvertido en esta causa.
El Pleno Municipal de 29 de octubre de 2002
aprobó, en su punto catorce, dos acuerdos diferenciados. Según consta en la
certificación del Secretario General de 14 de noviembre de 2002, el primer acuerdo
era “Aprobar la programación del Sector
PP1/1 Armanello” y el segundo “Aprobar
la gestión indirecta de la actuación, adjudicando la condición de Agente
Urbanizador del Sector a la mercantil Enrique Ortiz e Hijos Contratista de
Obras S.A”.
Por tanto, para la correcta ejecución de las
sentencias citadas, entiendo que se debería anular solamente el acuerdo primero
del punto catorce referente exclusivamente a la aprobación definitiva del PAI
Sector PP 1/1 Armanello.
De aprobarse la propuesta del Sr. Ivorra, no
se ejecutarían adecuadamente las sentencias, pues se anularía la adjudicación a
la mercantil como agente urbanizador, extremo que no contempla el Tribunal en
su Auto de aclaración.
Segunda:
En la Proposición Económico-Financiera a la
Alternativa Técnica formulada por la mercantil Enrique Ortiz e Hijos
Contratista de Obras S.A el 11 de octubre de 2002, se establece un cuadro
básico de cargas de urbanización y de retribución al urbanizador. De acuerdo,
con el artículo 30.2 de la LRAU, la mercantil ofertaba compensaciones por un
valor de 2.926.000.000 pesetas, que corresponden a 17.585.614,64 euros. Estas
compensaciones tenían un carácter no imprescindible, sino complementario por
parte del adjudicatario, aunque su coste se incluía como cargas de urbanización
a los propietarios. Esta repercusión a los propietarios ha sido considerada por
el TSJCV como no ajustada a derecho. Esta aportación complementaria era
considerada por el adjudicatario como una de las tres principales razones por
las que su oferta debería ser la adjudicataria.
Esta compensación económica, según el Agente
Urbanizador era una condición recomendada por el Ayuntamiento, como peaje por
las plusvalías que el planeamiento generaba en las parcelas y se establecía a
razón de 10.000 pesetas por metro cuadrado de techo útil. Sin embargo, no
consta documento alguno que así lo exigiera. El Ayuntamiento de Benidorm y, por
tanto, los ciudadanos de Benidorm, han obtenido también esta compensación en
otros sectores tal como Xixo o Murtal, en este caso siendo costeado por el
Agente Urbanizador. De acuerdo, con la LRAU, el coste de estas compensaciones
debe ser garantizado en forma y proporción suficientes y financiado por el
Agente Urbanizador.
En las sentencias nº 273 y 274, se manifiesta
literalmente que “El Agente Urbanizador
podrá hacer las ofertas complementarias que a bien tenga, pero, en la medida
que pretenda vincular a los propietarios deberá contar con su consentimiento,
pues, en otro caso, la oferta le vinculará solo a él”.
De ello, se concluye que la repercusión de
esta oferta complementaria sobre los propietarios no es ajustada a derecho y,
por tanto, ilegal. Sin embargo, no debe considerarse ilegal la oferta de
17.585.614,64 euros que el Agente Urbanizador hace en su Proposición
Económico-financiera y que, de acuerdo con las sentencias, le vinculan solo a
él. Por tanto, la oferta de los 17.585.614,64 euros no es considerada ilegal, en
cambio, sí que lo es la voluntad del agente urbanizador de obligar a los
propietarios a costear esta oferta, sin su consentimiento.
La propuesta del Sr. Vicente Juan Ivorra Orts
se aparta de lo establecido en las sentencias y autos y quiere que se haga una “exclusión de las cargas declaradas ilegales
por las sentencias”. Sin embargo, esta afirmación no se encuentra en
ninguna de la Sentencias ni en los diferentes Autos incidentales posteriores.
Con la
propuesta del Sr. Ivorra, se permitiría la aspiración de la mercantil Enrique
Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A de eliminar el importe de la oferta de
60 euros/m2 de techo edificable, manifestada en escritos dirigidos tanto al
Ayuntamiento como al propio TSJCV y dejando al Ayuntamiento sin la posibilidad
de su percepción.
En cambio,
esta aspiración de la mercantil ya fue desestimada por el TSJCV en dos
ocasiones, tanto en el Auto de 26 de marzo y como en el de 9 de mayo de 2013.
Con la propuesta del Concejal de Urbanismo, se perjudicaría el interés general,
ya que se le eximiría al Agente Urbanizador de aportar los 17.585.614,64 euros
que ofertaba en su Proposición y que le permitió obtener la adjudicación.
Si se excluye esta compensación, se situaría
en desventaja al resto de mercantiles que optaron a la adjudicación como Agente
Urbanizador, pues, tal como reconocía la adjudicataria, esta compensación era
una de las mejoras que le hacían merecedora de la adjudicación. Tal como se
manifiesta en el Recurso de Reposición de 17 de enero de 2013, planteado por este
Ayuntamiento, “el agente urbanizador usó
el argumento de ceder hasta un 34 % para obtener la adjudicación y eximirle de
lo que exceda del 10 % obligatorio, representaría una ruptura del principio de
igualdad y libertad de concurrencia con los que en su día aspiraba a ser agente
urbanizador.”
De ese modo,
es imprescindible mantener como objetivo complementario la aportación de
17.585.614,64 euros establecida en la Proposición Económico-Financiera a la
Alternativa Técnica, que deberá ser satisfecha por el Agente Urbanizador que la
ofertó.
Por todo
ello, propongo las siguientes enmiendas de sustitución y adición:
ACUERDO QUINTO:
En ejecución de las anteriores resoluciones
judiciales, y principalmente de las Sentencias firmes Números 273 y 274 del
TSJCV, ambas de fecha 21 de marzo de 2012,
1º. Anular el acuerdo plenario denominado primero
del punto catorce del orden del día del Ayuntamiento de Benidorm, de fecha 29
de octubre de 2002, por el que se aprueba definitivamente el PAI sector PP1/1
Armanello por ser contrario a Derecho al haberlo declarado las Sentencias.
2º. Requerir al Urbanizador, tal como establece el
tenor literal del Auto del TSJCV de 26 de marzo de 2013, para que aporte, antes
del 15 de septiembre de 2013, la consiguiente modificación del Plan Parcial del
Sector, asignando un nuevo porcentaje de cesión obligatoria, con redistribución
equitativa de los nuevos aprovechamientos entre todos los propietarios.
ACUERDO SEXTO:
Para que el interés público del Ayuntamiento no se
vea perjudicado, establecer de forma ineludible que la aportación indicada en
la Proposición Económico-Financiera a la Alternativa Técnica de la mercantil
“Enrique Ortiz e Hijos. Contratista de Obras S.A.”, como oferta complementaria,
por un importe de 17.585.614,64 euros, deba ser satisfecha por la mercantil
adjudicataria, oferta de la cual no puede desligarse la mercantil, conforme han
establecido los Autos del TSJCV, y que solo le vincula al Agente Urbanizador,
al no contar con el consentimiento de los propietarios.
ACUERDO SÉPTIMO:
Trasladar la presente Resolución al Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
sección segunda, participando las medidas adoptadas por este Ayuntamiento en
cumplimiento del fallo contenido en ambas sentencias y autos, a los efectos de
su valoración y aprobación.
Benidorm, a
29 de julio de 2013.
Segunda enmienda
Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no
adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el
artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm,
formula la siguiente enmienda de sustitución
a la propuesta de la Sra. Gema Amor Pérez y Don José Vicente Marcet, que figura
en punto número seis del Orden del día del Pleno convocado para el día 29 de
julio de 2013:
JUSTIFICACION:
Tal como se manifiesta en la propuesta, el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de 17 de abril de 2013, ha
publicado las Bases de la Convocatoria del Plan Provincial de
Ahorro Energético, anualidad 2014. En la Base Segunda, se establece que los
Ayuntamientos, para ser beneficiarios del Plan, deberán estar adheridos al
Pacto de los Alcaldes y haber sido registrados oficialmente en la Oficina del
Pacto de Alcaldes en Bruselas.
La Dirección General de
Energía de la Comisión Europea requiere que, para la adhesión al Pacto de los
Alcaldes, se deba debatir y aprobar la propuesta en el organismo municipal
competente, en nuestro caso, el Pleno Municipal.
Según mis informaciones, este
acuerdo plenario no se ha adoptado con anterioridad en el Ayuntamiento de Benidorm,
ni el municipio de Benidorm tampoco se encuentra inscrito en el Registro
especifico de la Unión Europea. De ese modo, creo conveniente que sea en este
punto donde se proponga y debata la decisión de adherirse al citado Pacto de
los Alcaldes.
Por ello, propongo la
siguiente enmienda de sustitución:
1º. Adhesión del
Ayuntamiento de Benidorm al Pacto de los Alcaldes y el correspondiente registro
oficial del Ayuntamiento de Benidorm en la Oficina del Pacto de Alcaldes en
Bruselas, en los términos que establece la Dirección General de Energía de la
Comisión Europea, con la asunción de los objetivos de la Unión Europea para el
año 2020 y adopción del compromiso de reducir emisiones de C02 en su territorio
en más del 20% para el 2020 mediante la creación de
planes de acción a favor de las fuentes de energías renovables, ahorro y
eficiencia energética.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con superior criterio, adoptará
la decisión que estime más oportuna.
Benidorm, a 29 de julio de 2013.
Joan Ángel
Ferrer i Azcona, Regidor no adscrit d'aquest Ajuntament, d'acord
amb l'article 97.5 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual
s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de
l'Entitats locals i l'article 24.f del Reglament Orgànic Municipal de
l'Ajuntament de Benidorm, formula la següent esmena de substitució a la proposta de la Sra. Gema Amor i Pérez i
Don José Vicente i Marcet, que figura en punt número sis de l'Ordre del dia del
Ple convocat per al dia 29 de juliol de 2013:
JUSTIFICACIO:
Tal com es manifesta en la
proposta, el Butlletí Oficial de la Província d'Alacant, de 17 d'abril de 2013,
ha publicat les Bases de la Convocatòria del Pla Provincial d'Estalvi
Energètic, anualitat 2014. En la Base Segona, s'estableix que els Ajuntaments,
per a ser beneficiaris del Pla, hauran d'estar adherits al Pacte dels Alcaldes
i haver sigut registrats oficialment en l'Oficina del Pacte d'Alcaldes a
Brussel·les.
La Direcció general d'Energia de
la Comissió Europea requereix que, per a l'adhesió al Pacte dels Alcaldes,
s'haja de debatre i aprovar la proposta en l'organisme municipal competent, en
el nostre cas, el Ple Municipal.
Segons les meues informacions,
aquest acord plenari no s'ha adoptat amb anterioritat en l'Ajuntament de
Benidorm, ni el municipi de Benidorm tampoc es troba inscrit en el Registre
especifique de la Unió Europea. D'aqueixa manera, cree convenient que siga en
aquest punt on es propose i debata la decisió d'adherir-se al citat Pacte dels
Alcaldes.
Per açò, propose la següent esmena
de substitució:
1º. Adhesió
de l'Ajuntament de Benidorm al Pacte dels Alcaldes i el corresponent registre
oficial de l'Ajuntament de Benidorm en l'Oficina del Pacte d'Alcaldes a
Brussel·les, en els termes que estableix la Direcció general d'Energia de la
Comissió Europea, amb l'assumpció dels objectius de la Unió Europea per al any
2020 i adopció del compromís de reduir emissions de C02 en el seu territori en
dt.́s del 20% per al 2020 mitjançant la creació de plans de acció a favor de
les fonts de energías renovables, estalvi i eficiència energética.
No obstant açò, l'Ajuntament Ple,
amb superior criteri, adoptarà la decisió que estime més oportuna.
Benidorm, a 29 de juliol de 2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario