lunes, 29 de julio de 2013

DEL PLENO DE HOY PROSIGUE LA CAMPAÑA DE AGUSTIN Y LOS SUYOS CONTRA EL EDIL NO ADSCRITO




Maesba

            Nuevamente el Pleno Ordinario de este mes, celebrado esta mañana, denota nuevamente la falta de ética educacional en algunos de los ediles del ayuntamiento.
            Gracias a Juan Ángel Ferrer vamos conociendo los entresijos legales de muchos de los pasos que se han venido dando sobre Foiete, Murtal, Armanello. Etc., y todo este proceso, movido por Juan Ángel Ferrer, no lo puede perdonar sus ex compañeros de bancada. Por ello buscan el mas mínimo resorte, aparte de para faltarle al respeto, (se le volvió a llamar “Cree el ladrón que todos son de su condición”, también le dijeron “sinvergüenza”). Los lectores tienen que contemplar dos vertientes que se dan en estas sesiones municipales. La primera la falta de vocabulario adecuado en las respuestas que se dan a los de la oposición, que terminan con el insulto y malos modos. La segunda la falta de rigor en el tratamiento de los temas que se debaten. Hoy hemos visto como temas que en su dia fueron bandera del equipo del alcalde en funciones, Agustín Navarro, siendo Juan Ángel Ferrer miembro de ese equipo, se le daba un color, hoy, ese mismo equipo, excepto Juan Ángel Ferrer que ha dejado de estar en el mismo, se contradice.
     Ivorra, Concejal de Urbanismo, moderarse mucho a la hora de hablar. Casi siempre la rotura de la concordia en los plenos viene del equipo de Gema Amor al iniciar el rosario de insultos a los miembros de la oposición. Nunca, por ejemplo, Juan Ángel Ferrer ha sido el primero en faltar al respeto a sus oponentes. Habla claramente, tal vez demasiado claro para los intereses ocultos del equipo del alcalde en funciones. Siempre lo hace con documentos y dejando constancia, con buenos modos y maneras, sus intervenciones.
Esta mañana Juan Ángel ha presenta varias enmiendas que transcribimos a continuación.

PRIMERA ENMIENDA


Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula las siguientes enmiendas a la propuesta del Sr. Vicente Juan Ivorra Orts, que figura en punto número cinco del Orden del día del Pleno convocado para el día 29 de julio de 2013.


JUSTIFICACION


Primera:

  Mediante Auto de 26 de abril de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, de aclaración de las sentencias números 273 y 274, ambas de fecha 21 de marzo de 2012, se establece que debe anularse el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Benidorm de 29 de octubre de 2002, por el que se aprueba definitivamente el PAI sector PP/1 Armanello. Este auto aclara, además, que no se debe anular la adjudicación del mismo a la mercantil Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A., por ser este un aspecto no controvertido en esta causa.

  El Pleno Municipal de 29 de octubre de 2002 aprobó, en su punto catorce, dos acuerdos diferenciados. Según consta en la certificación del Secretario General de 14 de noviembre de 2002, el primer acuerdo era “Aprobar la programación del Sector PP1/1 Armanello” y el segundo “Aprobar la gestión indirecta de la actuación, adjudicando la condición de Agente Urbanizador del Sector a la mercantil Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A”.

  Por tanto, para la correcta ejecución de las sentencias citadas, entiendo que se debería anular solamente el acuerdo primero del punto catorce referente exclusivamente a la aprobación definitiva del PAI Sector PP 1/1 Armanello.

  De aprobarse la propuesta del Sr. Ivorra, no se ejecutarían adecuadamente las sentencias, pues se anularía la adjudicación a la mercantil como agente urbanizador, extremo que no contempla el Tribunal en su Auto de aclaración.


Segunda:

  En la Proposición Económico-Financiera a la Alternativa Técnica formulada por la mercantil Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A el 11 de octubre de 2002, se establece un cuadro básico de cargas de urbanización y de retribución al urbanizador. De acuerdo, con el artículo 30.2 de la LRAU, la mercantil ofertaba compensaciones por un valor de 2.926.000.000 pesetas, que corresponden a 17.585.614,64 euros. Estas compensaciones tenían un carácter no imprescindible, sino complementario por parte del adjudicatario, aunque su coste se incluía como cargas de urbanización a los propietarios. Esta repercusión a los propietarios ha sido considerada por el TSJCV como no ajustada a derecho. Esta aportación complementaria era considerada por el adjudicatario como una de las tres principales razones por las que su oferta debería ser la adjudicataria.

  Esta compensación económica, según el Agente Urbanizador era una condición recomendada por el Ayuntamiento, como peaje por las plusvalías que el planeamiento generaba en las parcelas y se establecía a razón de 10.000 pesetas por metro cuadrado de techo útil. Sin embargo, no consta documento alguno que así lo exigiera. El Ayuntamiento de Benidorm y, por tanto, los ciudadanos de Benidorm, han obtenido también esta compensación en otros sectores tal como Xixo o Murtal, en este caso siendo costeado por el Agente Urbanizador. De acuerdo, con la LRAU, el coste de estas compensaciones debe ser garantizado en forma y proporción suficientes y financiado por el Agente Urbanizador.

  En las sentencias nº 273 y 274, se manifiesta literalmente que “El Agente Urbanizador podrá hacer las ofertas complementarias que a bien tenga, pero, en la medida que pretenda vincular a los propietarios deberá contar con su consentimiento, pues, en otro caso, la oferta le vinculará solo a él”.

  De ello, se concluye que la repercusión de esta oferta complementaria sobre los propietarios no es ajustada a derecho y, por tanto, ilegal. Sin embargo, no debe considerarse ilegal la oferta de 17.585.614,64 euros que el Agente Urbanizador hace en su Proposición Económico-financiera y que, de acuerdo con las sentencias, le vinculan solo a él. Por tanto, la oferta de los 17.585.614,64 euros no es considerada ilegal, en cambio, sí que lo es la voluntad del agente urbanizador de obligar a los propietarios a costear esta oferta, sin su consentimiento.

  La propuesta del Sr. Vicente Juan Ivorra Orts se aparta de lo establecido en las sentencias y autos y quiere que se haga una “exclusión de las cargas declaradas ilegales por las sentencias”. Sin embargo, esta afirmación no se encuentra en ninguna de la Sentencias ni en los diferentes Autos incidentales posteriores.

Con la propuesta del Sr. Ivorra, se permitiría la aspiración de la mercantil Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A de eliminar el importe de la oferta de 60 euros/m2 de techo edificable, manifestada en escritos dirigidos tanto al Ayuntamiento como al propio TSJCV y dejando al Ayuntamiento sin la posibilidad de su percepción.

En cambio, esta aspiración de la mercantil ya fue desestimada por el TSJCV en dos ocasiones, tanto en el Auto de 26 de marzo y como en el de 9 de mayo de 2013. Con la propuesta del Concejal de Urbanismo, se perjudicaría el interés general, ya que se le eximiría al Agente Urbanizador de aportar los 17.585.614,64 euros que ofertaba en su Proposición y que le permitió obtener la adjudicación.

  Si se excluye esta compensación, se situaría en desventaja al resto de mercantiles que optaron a la adjudicación como Agente Urbanizador, pues, tal como reconocía la adjudicataria, esta compensación era una de las mejoras que le hacían merecedora de la adjudicación. Tal como se manifiesta en el Recurso de Reposición de 17 de enero de 2013, planteado por este Ayuntamiento, “el agente urbanizador usó el argumento de ceder hasta un 34 % para obtener la adjudicación y eximirle de lo que exceda del 10 % obligatorio, representaría una ruptura del principio de igualdad y libertad de concurrencia con los que en su día aspiraba a ser agente urbanizador.”

De ese modo, es imprescindible mantener como objetivo complementario la aportación de 17.585.614,64 euros establecida en la Proposición Económico-Financiera a la Alternativa Técnica, que deberá ser satisfecha por el Agente Urbanizador que la ofertó.

Por todo ello, propongo las siguientes enmiendas de sustitución y adición:


ACUERDO QUINTO:

En ejecución de las anteriores resoluciones judiciales, y principalmente de las Sentencias firmes Números 273 y 274 del TSJCV, ambas de fecha 21 de marzo de 2012,

1º. Anular el acuerdo plenario denominado primero del punto catorce del orden del día del Ayuntamiento de Benidorm, de fecha 29 de octubre de 2002, por el que se aprueba definitivamente el PAI sector PP1/1 Armanello por ser contrario a Derecho al haberlo declarado las Sentencias.

2º. Requerir al Urbanizador, tal como establece el tenor literal del Auto del TSJCV de 26 de marzo de 2013, para que aporte, antes del 15 de septiembre de 2013, la consiguiente modificación del Plan Parcial del Sector, asignando un nuevo porcentaje de cesión obligatoria, con redistribución equitativa de los nuevos aprovechamientos entre todos los propietarios.

ACUERDO SEXTO:

Para que el interés público del Ayuntamiento no se vea perjudicado, establecer de forma ineludible que la aportación indicada en la Proposición Económico-Financiera a la Alternativa Técnica de la mercantil “Enrique Ortiz e Hijos. Contratista de Obras S.A.”, como oferta complementaria, por un importe de 17.585.614,64 euros, deba ser satisfecha por la mercantil adjudicataria, oferta de la cual no puede desligarse la mercantil, conforme han establecido los Autos del TSJCV, y que solo le vincula al Agente Urbanizador, al no contar con el consentimiento de los propietarios.

ACUERDO SÉPTIMO:

Trasladar la presente Resolución al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, participando las medidas adoptadas por este Ayuntamiento en cumplimiento del fallo contenido en ambas sentencias y autos, a los efectos de su valoración y aprobación.


Benidorm, a 29 de julio de 2013.




Segunda enmienda

Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula la siguiente enmienda de sustitución a la propuesta de la Sra. Gema Amor Pérez y Don José Vicente Marcet, que figura en punto número seis del Orden del día del Pleno convocado para el día 29 de julio de 2013:


JUSTIFICACION:

      Tal como se manifiesta en la propuesta, el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de 17 de abril de 2013, ha publicado las Bases de la Convocatoria del Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidad 2014. En la Base Segunda, se establece que los Ayuntamientos, para ser beneficiarios del Plan, deberán estar adheridos al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrados oficialmente en la Oficina del Pacto de Alcaldes en Bruselas.

      La Dirección General de Energía de la Comisión Europea requiere que, para la adhesión al Pacto de los Alcaldes, se deba debatir y aprobar la propuesta en el organismo municipal competente, en nuestro caso, el Pleno Municipal. 

      Según mis informaciones, este acuerdo plenario no se ha adoptado con anterioridad en el Ayuntamiento de Benidorm, ni el municipio de Benidorm tampoco se encuentra inscrito en el Registro especifico de la Unión Europea. De ese modo, creo conveniente que sea en este punto donde se proponga y debata la decisión de adherirse al citado Pacto de los Alcaldes.

      Por ello, propongo la siguiente enmienda de sustitución:

1º. Adhesión del Ayuntamiento de Benidorm al Pacto de los Alcaldes y el correspondiente registro oficial del Ayuntamiento de Benidorm en la Oficina del Pacto de Alcaldes en Bruselas, en los términos que establece la Dirección General de Energía de la Comisión Europea, con la asunción de los objetivos de la Unión Europea para el año 2020 y adopción del compromiso de reducir emisiones de C02 en su territorio en más del 20% para el 2020 mediante la creación de planes de acción a favor de las fuentes de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con superior criterio, adoptará la decisión que estime más oportuna.

Benidorm, a 29 de julio de 2013.




Joan Ángel Ferrer i Azcona, Regidor no adscrit d'aquest Ajuntament, d'acord amb l'article 97.5 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de l'Entitats locals i l'article 24.f del Reglament Orgànic Municipal de l'Ajuntament de Benidorm, formula la següent esmena de substitució a la proposta de la Sra. Gema Amor i Pérez i Don José Vicente i Marcet, que figura en punt número sis de l'Ordre del dia del Ple convocat per al dia 29 de juliol de 2013:


JUSTIFICACIO:

Tal com es manifesta en la proposta, el Butlletí Oficial de la Província d'Alacant, de 17 d'abril de 2013, ha publicat les Bases de la Convocatòria del Pla Provincial d'Estalvi Energètic, anualitat 2014. En la Base Segona, s'estableix que els Ajuntaments, per a ser beneficiaris del Pla, hauran d'estar adherits al Pacte dels Alcaldes i haver sigut registrats oficialment en l'Oficina del Pacte d'Alcaldes a Brussel·les.

La Direcció general d'Energia de la Comissió Europea requereix que, per a l'adhesió al Pacte dels Alcaldes, s'haja de debatre i aprovar la proposta en l'organisme municipal competent, en el nostre cas, el Ple Municipal.

Segons les meues informacions, aquest acord plenari no s'ha adoptat amb anterioritat en l'Ajuntament de Benidorm, ni el municipi de Benidorm tampoc es troba inscrit en el Registre especifique de la Unió Europea. D'aqueixa manera, cree convenient que siga en aquest punt on es propose i debata la decisió d'adherir-se al citat Pacte dels Alcaldes.

Per açò, propose la següent esmena de substitució:

1º. Adhesió de l'Ajuntament de Benidorm al Pacte dels Alcaldes i el corresponent registre oficial de l'Ajuntament de Benidorm en l'Oficina del Pacte d'Alcaldes a Brussel·les, en els termes que estableix la Direcció general d'Energia de la Comissió Europea, amb l'assumpció dels objectius de la Unió Europea per al any 2020 i adopció del compromís de reduir emissions de C02 en el seu territori en dt.́s del 20% per al 2020 mitjançant la creació de plans de acció a favor de les fonts de energías renovables, estalvi i eficiència energética.

No obstant açò, l'Ajuntament Ple, amb superior criteri, adoptarà la decisió que estime més oportuna.

Benidorm, a 29 de juliol de 2013.



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