Actualmente,
el usuario que transita con estas sillas con motor eléctrico, tienen la
consideración de “peatón”, por lo que se les aplica la normativa de tráfico
aplicable a los peatones y que viene regulada en el Reglamento General de
Circulación, que entre otras cuestiones, les obliga a circular a velocidad de
paso humano.
No
obstante, la normativa vigente impide
aplicar con claridad un criterio para un uso adecuado, por lo que desde la
sección de tráfico de la
Policía Local y el Departamento de Movilidad se propondrán
tantas modificaciones legales sean necesarias y
que sirvan para regular el uso de dichas sillas de ruedas propulsadas
eléctricamente, ya que se están produciendo una serie de incidencias en su
tránsito y estacionamiento que altera la coexistencia entre los distintos
usuarios de la vía pública.
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