COMUNICADO
La Junta de Personal del Ayuntamiento de Benidorm y el Sindicato Profesional quieren agradecer al Equipo de Gobierno y al resto de grupos políticos y Concejal no adscrito el reconocimiento recibido en el Pleno del día de hoy por el trabajo llevado a cabo, presentando alegaciones al Reglamento Técnico de Uso de la Red Informática Municipal, alegaciones que no solo se presentaron con el objetivo de enriquecer el texto, sino también, por entender que en el mismo se había ninguneado a las centrales sindicales al no hacer mención a ellas en ninguna parte del texto, como usuarios de la red informática Municipal que son y, además por que fuimos conocedores del presente Reglamento a través de su publicación en BOP nº 56 de 22 de Marzo de 2013, sin que nadie nos diera traslado del mismo para su negociación previa. Por lo tanto, existía una falta del trámite esencial de negociación colectiva, causa de nulidad de pleno derecho del mismo.
A tenor de las manifestaciones realizadas en el Pleno del día de hoy por parte del Concejal de Nuevas Tecnologías, D. Rubén Martínez, en las que afirma que las alegaciones presentadas por la parte social (Junta de Personal y SPPLB) no han supuesto una modificación sustancial del Reglamento, es por lo que se hace necesario realizar una puntualización sustancial, y manifestar que discrepamos y no compartimos esa afirmacion puesto que las alegaciones presentadas y admitidas por el Sr. Rubén Martínez, al que agradecemos su compresión y el talante negociador mostrado en todo momento, a pesar de que se haya efectuado extemporáneamente y sin la previa negociación colectiva, si que suponen una modificación sustancial tal que de la lectura del articulado del Reglamento impugnado, se desprendía que estaba dirigido únicamente a los empleados municipales, sin que se hiciese mención alguna a las distintas Secciones Sindicales que ejercen la labor sindical en las dependencias municipales, por lo que no se especificaba el derecho de las mismas a usar esta herramienta de trabajo dentro del ámbito de la Ley de Libertad sindical y tan sustanciales que se podría haber coartado la libertad sindical de no hacer referencia a las mismas en el citado Reglamento, sin contar, por otro lado, que publicar un reglamento que afecta a las condiciones laborales de los Trabajadores Municipales, sin que nadie nos diera traslado del mismo para su negociación previa y por lo tanto, existiendo una falta del trámite esencial de negociación colectiva, causa de nulidad de pleno derecho del mismo, también es muy sustancial.
Para terminar, entendemos que las enmiendas presentadas por el resto de grupos, podían perfectamente haber sido admitidas ya que se hubiese enriquecido mucho mas, no solo el texto, sino la participación de las centrales sindicales en la Comisión paritaria que se proponía.
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