JUAN ANGEL FERRER AZCONA, Concejal no adscrito de
este Ayuntamiento, ante el Ayuntamiento-Pleno, tiene el honor de presentar la
siguiente
MOCION
En la legislatura anterior, se hizo un importante trabajo de
reivindicación de la llegada de la alta velocidad ferroviaria a Benidorm. Esta
aspiración, es clave para nuestra ciudad, tanto para favorecer las
comunicaciones de sus ciudadanos como para mejorar su desarrollo económico, social
y turístico.
El pasado 11 de octubre de 2011 se firmó un Protocolo entre el
Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana para el desarrollo del Tren
de la Costa que pretendía desbloquear la construcción del tren que una Valencia
y Alicante por el litoral con velocidades de hasta 300 kilómetros por hora. El
acuerdo asignaba al Ministerio la redacción del estudio informativo de todo el
corredor y a la Generalitat un estudio de demanda y de viabilidad económico
financiera. Los trabajos deberían iniciarse en un plazo inferior a los cuatro
meses.
El Tren de la Costa debería tener ancho internacional, de Alta
Velocidad y sería utilizado por cercanías de altas prestaciones y AVE Regional.
Obviamente, también llegarán por esa vía los AVE procedentes de Madrid y que
enlacen con Dénia y Benidorm. La Conselleria estimaba el coste en 1.330
millones de euros, de los que 560 millones serían competencia
del Ministerio y 770 millones de la Generalitat, que a su vez asumiría una
parte con capital privado.
La Generalitat Valenciana ya está a la espera del resultado del
estudio de viabilidad económico-financiera, adjudicado a la empresa Idom Ingeniería y Arquitectura S.A.
Sin embargo, más allá de los cuatro meses previstos, ahora el Boletín Oficial del Estado ha
publicado la licitación para la redacción del estudio informativo de la línea
Valencia-Alicante por 1,3 millones de euros, con un plazo de ejecución de dos
años.
Estos retrasos son inasumibles por la ciudad de Benidorm, pues más
allá de la inversión real en las obras, muchos dependen de trámites
administrativos, basados en la priorización de las decisiones. Este estudio se
tenía que debería adjudicado hace ya año y medio y su plazo de entrega no puede
ser tan dilatado como dos años.
Los ciudadanos y el turismo de Benidorm precisan de este medio de
transporte de una forma inaplazable. La inversión del Tren de la Costa será un
motor de incentivación para toda la Comunidad Valenciana, cuya actividad
económica mayoritaria se encuentra en el trayecto de esa línea ferroviaria.
Este Concejal entiende que, ante las noticias aparecidas en el B.O.E. y en los
medios de comunicación, es necesario que tomemos la decisión de exigir la mayor
celeridad en la realización de este proyecto.
Por ello, ante el Ayuntamiento en Pleno, este Concejal propone que se
adopte el siguiente acuerdo:
PRIMERO:
Solicitar del Ministerio de Fomento del Gobierno de
España y de la Generalitat Valenciana que los trámites, inversiones públicas y obras necesarias para
la llegada del tren de alta velocidad a la ciudad de Benidorm se realicen en el
periodo de tiempo más inmediato y nunca más allá del año 2019.
SEGUNDO:
Solicitar del Ministerio de Fomento que modifique la
licitación con expediente número 201330020, para reducir de forma considerable el
plazo de entrega y ejecución del Estudio informativo de la línea ferroviaria
Valencia-Alicante (Tren de la Costa).
TERCERO:
Dar cuenta de estos acuerdos, de forma inmediata, al
Ministerio de Fomento y al Muy Honorable Presidente del Consell de la
Generalitat Valenciana, a los efectos oportunos.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, adoptará
el acuerdo que estime más oportuno.
Benidorm, a 26 de agosto de 2013
Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no
adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f del Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula la siguiente enmienda de adición a la propuesta del
Grupo Municipal del P.P., que figura en el punto número seis del Orden del día
del Pleno convocado para el día 26 de agosto de 2013:
JUSTIFICACION:
El informe
del Sr. Secretario General Provisional de 29 de julio de 2013 establecía,
respecto a la ejecución de las Sentencias 273 y 274 de 2012, del TSJCV, sobre el
Plan Parcial 1/1 “Armanello” que “El
Ayuntamiento de Benidorm debe cumplir la sentencia y luego exigir el
cumplimiento de ese convenio y, en su caso, como ya ha dicho en el acuerdo de 2
de julio de 2012, iniciar la resolución de la condición
de urbanizador pero no vía de ejecución de sentencia”.
Asimismo, el
informe del citado Funcionario de 22 de agosto de 2013 establece que los
acuerdos adoptados en el Pleno 2 de julio de 2012 sobre este asunto están en
vigor y no han sido cuestionados ni revocados hasta este momento y por lo tanto
hay que cumplirlos en sus propios términos con la única excepción de que no
caben en vía de ejecución de sentencia sino de ejecución del propio PAI.
De ese modo,
el Concejal que suscribe propone la siguiente enmienda de adición:
ACUERDO SEGUNDO:
El Pleno de la Corporación ratifica la plena
vigencia de los acuerdos primero y segundo de la propuesta aprobada por
unanimidad el día dos de julio de dos mil doce y cuyo tenor literal era:
PRIMERO:
Requerir a la mercantil “Enrique Ortiz e Hijos, Contratista de Obras, S.A.” en
su calidad de Agente Urbanizador del Sector de Suelo Urbanizable Plan Parcial
1/1 “Armanello” del P.G.M.O., que en el plazo de un mes desde la notificación,
manifieste fehacientemente a este Ayuntamiento su propósito de asumir la carga
complementaria contenida en la Proposición Jurídico-Económica integrante de su
oferta, aprobada por el Pleno Municipal de 16 de julio de 2001, y que asciende
a la cantidad de 17.585.614,17-€, (DIECISIETE MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL, SEISCIENTOS CATORCE EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS) con destino a
ejecutar y reforzar las infraestructuras y servicios que los Servicios Técnicos
Municipales de este Ayuntamiento dispongan; o bien, justifique fehacientemente
la conformidad de todos los propietarios a la asunción de dicho canon como
carga repercutible a la totalidad de los propietarios titulares de suelo
incluido en el sector, y afecta al mismo destino.
SEGUNDO:
Apercibir a la mercantil “Enrique Ortiz e Hijos, Contratista de Obras, S.A.”
sobre la posibilidad de resolver la condición de agente urbanizador, al no
asumir la compensación económica ofertada en su plica, vulnerando con ello la
concurrencia en la adjudicación del programa.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con superior criterio, adoptará
la decisión que estime más oportuna.
Benidorm, a 26 de agosto de 2013.
Juan Ángel Ferrer i Azcona,
Regidor no adscrit d'aquest Ajuntament, d'acord amb l'article 97.5 del Reial
decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament
d'organització, funcionament i règim jurídic de l'Entitats locals i l'article
24.f del Reglament Orgànic Municipal de l'Ajuntament de Benidorm, formula la
següent esmena d'addició a la proposta del Grup Municipal del P.P., que figura
en el punt número sis de l'Ordre del dia del Ple convocat per al dia 26 d'agost
de 2013:
JUSTIFICACIO:
L'informe del Sr. Secretari General Provisional de 29 de juliol de
2013 establia, respecte a l'execució de les Sentències 273 i 274 de 2012, del TSJCV,
sobre el Pla Parcial 1/1 “Armanello” que “L'Ajuntament de Benidorm ha de
complir la sentència i després exigir el compliment d'aqueix conveni i, si
escau, com ja ha dit en l'acord de 2 de juliol de 2012, iniciar la resolució de
la condició d'urbanitzador però no via d'execució de sentència”.
Així mateix, l'informe del citat Funcionari de 22 d'agost de 2013
estableix que els acords adoptats en el Ple 2 de juliol de 2012 sobre aquest
assumpte estan en vigor i no han sigut qüestionats ni revocats fins a aquest
moment i per tant cal complir-los en els seus propis termes amb l'única
excepció que no caben en via d'execució de sentència sinó d'execució del propi
PAI.
D'aqueixa manera, el Regidor que subscriu proposa la següent esmena
d'addició:
ACORD SEGON:
El Ple de la Corporació
ratifica la plena vigència dels acords primer i segon de la proposta aprovada
per unanimitat el dia dos de juliol de dos mil dotze i el tenor literal del
qual era:
PRIMER: Requerir a la mercantil “Enrique Ortiz i Fills, Contractista
d'Obres, S. a.” en la seua qualitat d'Agent Urbanitzador del Sector de Sòl
Urbanitzable Pla Parcial 1/1 “*Armanello” del P.G.M.O., que en el termini d'un
mes des de la notificació, manifeste fefaentment a aquest Ajuntament el seu
propòsit d'assumir la càrrega complementària continguda en la Proposició
Jurídic-Econòmica integrant de la seua oferta, aprovada pel Ple Municipal de 16
de juliol de 2001, i que ascendeix a la quantitat de 17.585.614,17-€, (DISSET
MILIONS, CINC-CENTS VUITANTA-CINC MIL, SIS-CENTS CATORZE EUROS I DISSET
CÈNTIMS) amb destinació a executar i reforçar les infraestructures i serveis
que els Serveis Tècnics Municipals d'aquest Ajuntament disposen; o bé,
justifique fefaentment la conformitat de tots els propietaris a l'assumpció
d'aquest cànon com a càrrega repercutible a la totalitat dels propietaris
titulars de sòl inclòs en el sector, i afecta a la mateixa destinació.
SEGON: Advertir a la mercantil “Enrique Ortiz i Fills, Contractista
d'Obres, S. a.” sobre la possibilitat de resoldre la condició d'agent
urbanitzador, al no assumir la compensació econòmica oferida en la seua plica,
vulnerant amb açò la concurrència en l'adjudicació del programa.
No obstant açò, l'Ajuntament Ple, amb superior criteri, adoptarà la
decisió que estime més oportuna.
Benidorm, a 26 d'agost de 2013.
AL MARGEN
TRABAJAN MAL Y CAROS
Maesba
Se ve que Juan Ángel Ferrer esta debidamente preparado para desempeñar cargos públicos Hoy, después de los que mas arriba aparece, se demuestra. No es necesario tener tantos cargos, técnicos etc. de confianza. despachos, secretarias, etc., simplemente con saber rendir a beneficio del contribuyentes es mas que suficiente. Cada tema, en este pleno, del equipo de Agustín y Gema cuesta al contribuyente 25.000 euros.
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