lunes, 26 de agosto de 2013

PLENO ORDINARIO DE AGOSTO 2013 13 CONCEJALES DEL PSOE – CDL 21 ASESORES DE CONFIANZA DEL PSOE – CDL 100.000 € EN SUELDOS DEL PSOE - CDL 4 ASUNTOS DEL PSOE-CDL CADA ASUNTOS NOS CUESTA 25.000€



JUAN ANGEL FERRER AZCONA, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, ante el Ayuntamiento-Pleno, tiene el honor de presentar la siguiente

MOCION


En la legislatura anterior, se hizo un importante trabajo de reivindicación de la llegada de la alta velocidad ferroviaria a Benidorm. Esta aspiración, es clave para nuestra ciudad, tanto para favorecer las comunicaciones de sus ciudadanos como para mejorar su desarrollo económico, social y turístico.

El pasado 11 de octubre de 2011 se firmó un Protocolo entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana para el desarrollo del Tren de la Costa que pretendía desbloquear la construcción del tren que una Valencia y Alicante por el litoral con velocidades de hasta 300 kilómetros por hora. El acuerdo asignaba al Ministerio la redacción del estudio informativo de todo el corredor y a la Generalitat un estudio de demanda y de viabilidad económico financiera. Los trabajos deberían iniciarse en un plazo inferior a los cuatro meses.

El Tren de la Costa debería tener ancho internacional, de Alta Velocidad y sería utilizado por cercanías de altas prestaciones y AVE Regional. Obviamente, también llegarán por esa vía los AVE procedentes de Madrid y que enlacen con Dénia y Benidorm. La Conselleria estimaba el coste en 1.330 millones de euros, de los que 560 millones serían competencia del Ministerio y 770 millones de la Generalitat, que a su vez asumiría una parte con capital privado.

La Generalitat Valenciana ya está a la espera del resultado del estudio de viabilidad económico-financiera, adjudicado a la empresa Idom Ingeniería y Arquitectura S.A. Sin embargo, más allá de los cuatro meses previstos, ahora el Boletín Oficial del Estado ha publicado la licitación para la redacción del estudio informativo de la línea Valencia-Alicante por 1,3 millones de euros, con un plazo de ejecución de dos años.

Estos retrasos son inasumibles por la ciudad de Benidorm, pues más allá de la inversión real en las obras, muchos dependen de trámites administrativos, basados en la priorización de las decisiones. Este estudio se tenía que debería adjudicado hace ya año y medio y su plazo de entrega no puede ser tan dilatado como dos años.

Los ciudadanos y el turismo de Benidorm precisan de este medio de transporte de una forma inaplazable. La inversión del Tren de la Costa será un motor de incentivación para toda la Comunidad Valenciana, cuya actividad económica mayoritaria se encuentra en el trayecto de esa línea ferroviaria. Este Concejal entiende que, ante las noticias aparecidas en el B.O.E. y en los medios de comunicación, es necesario que tomemos la decisión de exigir la mayor celeridad en la realización de este proyecto.

Por ello, ante el Ayuntamiento en Pleno, este Concejal propone que se adopte el siguiente acuerdo:


PRIMERO:

Solicitar del Ministerio de Fomento del Gobierno de España y de la Generalitat Valenciana que los trámites,  inversiones públicas y obras necesarias para la llegada del tren de alta velocidad a la ciudad de Benidorm se realicen en el periodo de tiempo más inmediato y nunca más allá del año 2019.

SEGUNDO:

Solicitar del Ministerio de Fomento que modifique la licitación con expediente número 201330020, para reducir de forma considerable el plazo de entrega y ejecución del Estudio informativo de la línea ferroviaria Valencia-Alicante (Tren de la Costa).

TERCERO:

Dar cuenta de estos acuerdos, de forma inmediata, al Ministerio de Fomento y al Muy Honorable Presidente del Consell de la Generalitat Valenciana, a los efectos oportunos.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, adoptará el acuerdo que estime más oportuno.


Benidorm, a 26 de agosto de 2013


Juan Ángel Ferrer Azcona, Concejal no adscrito de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Entidades locales y el artículo 24.f del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Benidorm, formula la siguiente enmienda de adición a la propuesta del Grupo Municipal del P.P., que figura en el punto número seis del Orden del día del Pleno convocado para el día 26 de agosto de 2013:

JUSTIFICACION:

El informe del Sr. Secretario General Provisional de 29 de julio de 2013 establecía, respecto a la ejecución de las Sentencias 273 y 274 de 2012, del TSJCV, sobre el Plan Parcial 1/1 “Armanello”  que “El Ayuntamiento de Benidorm debe cumplir la sentencia y luego exigir el cumplimiento de ese convenio y, en su caso, como ya ha dicho en el acuerdo de 2 de julio de 2012, iniciar la resolución de la condición de urbanizador pero no vía de ejecución de sentencia”.

Asimismo, el informe del citado Funcionario de 22 de agosto de 2013 establece que los acuerdos adoptados en el Pleno 2 de julio de 2012 sobre este asunto están en vigor y no han sido cuestionados ni revocados hasta este momento y por lo tanto hay que cumplirlos en sus propios términos con la única excepción de que no caben en vía de ejecución de sentencia sino de ejecución del propio PAI.

De ese modo, el Concejal que suscribe propone la siguiente enmienda de adición:

ACUERDO SEGUNDO:

El Pleno de la Corporación ratifica la plena vigencia de los acuerdos primero y segundo de la propuesta aprobada por unanimidad el día dos de julio de dos mil doce y cuyo tenor literal era:

PRIMERO: Requerir a la mercantil “Enrique Ortiz e Hijos, Contratista de Obras, S.A.” en su calidad de Agente Urbanizador del Sector de Suelo Urbanizable Plan Parcial 1/1 “Armanello” del P.G.M.O., que en el plazo de un mes desde la notificación, manifieste fehacientemente a este Ayuntamiento su propósito de asumir la carga complementaria contenida en la Proposición Jurídico-Económica integrante de su oferta, aprobada por el Pleno Municipal de 16 de julio de 2001, y que asciende a la cantidad de 17.585.614,17-€, (DIECISIETE MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS CATORCE EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS) con destino a ejecutar y reforzar las infraestructuras y servicios que los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento dispongan; o bien, justifique fehacientemente la conformidad de todos los propietarios a la asunción de dicho canon como carga repercutible a la totalidad de los propietarios titulares de suelo incluido en el sector, y afecta al mismo destino.

SEGUNDO: Apercibir a la mercantil “Enrique Ortiz e Hijos, Contratista de Obras, S.A.” sobre la posibilidad de resolver la condición de agente urbanizador, al no asumir la compensación económica ofertada en su plica, vulnerando con ello la concurrencia en la adjudicación del programa.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con superior criterio, adoptará la decisión que estime más oportuna.

Benidorm, a 26 de agosto de 2013.
Juan Ángel Ferrer  i Azcona, Regidor no adscrit d'aquest Ajuntament, d'acord amb l'article 97.5 del Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament d'organització, funcionament i règim jurídic de l'Entitats locals i l'article 24.f del Reglament Orgànic Municipal de l'Ajuntament de Benidorm, formula la següent esmena d'addició a la proposta del Grup Municipal del P.P., que figura en el punt número sis de l'Ordre del dia del Ple convocat per al dia 26 d'agost de 2013:

JUSTIFICACIO:

L'informe del Sr. Secretari General Provisional de 29 de juliol de 2013 establia, respecte a l'execució de les Sentències 273 i 274 de 2012, del TSJCV, sobre el Pla Parcial 1/1 “Armanello” que “L'Ajuntament de Benidorm ha de complir la sentència i després exigir el compliment d'aqueix conveni i, si escau, com ja ha dit en l'acord de 2 de juliol de 2012, iniciar la resolució de la condició d'urbanitzador però no via d'execució de sentència”.

Així mateix, l'informe del citat Funcionari de 22 d'agost de 2013 estableix que els acords adoptats en el Ple 2 de juliol de 2012 sobre aquest assumpte estan en vigor i no han sigut qüestionats ni revocats fins a aquest moment i per tant cal complir-los en els seus propis termes amb l'única excepció que no caben en via d'execució de sentència sinó d'execució del propi PAI.

D'aqueixa manera, el Regidor que subscriu proposa la següent esmena d'addició:

ACORD SEGON:

El Ple de la Corporació ratifica la plena vigència dels acords primer i segon de la proposta aprovada per unanimitat el dia dos de juliol de dos mil dotze i el tenor literal del qual era:

PRIMER: Requerir a la mercantil “Enrique Ortiz i Fills, Contractista d'Obres, S. a.” en la seua qualitat d'Agent Urbanitzador del Sector de Sòl Urbanitzable Pla Parcial 1/1 “*Armanello” del P.G.M.O., que en el termini d'un mes des de la notificació, manifeste fefaentment a aquest Ajuntament el seu propòsit d'assumir la càrrega complementària continguda en la Proposició Jurídic-Econòmica integrant de la seua oferta, aprovada pel Ple Municipal de 16 de juliol de 2001, i que ascendeix a la quantitat de 17.585.614,17-€, (DISSET MILIONS, CINC-CENTS VUITANTA-CINC MIL, SIS-CENTS CATORZE EUROS I DISSET CÈNTIMS) amb destinació a executar i reforçar les infraestructures i serveis que els Serveis Tècnics Municipals d'aquest Ajuntament disposen; o bé, justifique fefaentment la conformitat de tots els propietaris a l'assumpció d'aquest cànon com a càrrega repercutible a la totalitat dels propietaris titulars de sòl inclòs en el sector, i afecta a la mateixa destinació.

SEGON: Advertir a la mercantil “Enrique Ortiz i Fills, Contractista d'Obres, S. a.” sobre la possibilitat de resoldre la condició d'agent urbanitzador, al no assumir la compensació econòmica oferida en la seua plica, vulnerant amb açò la concurrència en l'adjudicació del programa.

No obstant açò, l'Ajuntament Ple, amb superior criteri, adoptarà la decisió que estime més oportuna.

Benidorm, a 26 d'agost de 2013.

AL MARGEN
             
TRABAJAN MAL Y CAROS

Maesba

             Se ve que Juan Ángel Ferrer esta debidamente preparado para desempeñar cargos públicos  Hoy, después de los que mas arriba aparece, se demuestra. No es necesario tener tantos cargos, técnicos etc. de confianza. despachos, secretarias, etc., simplemente con saber rendir a beneficio del contribuyentes es mas que suficiente. Cada tema, en este pleno, del equipo de Agustín y Gema cuesta al contribuyente 25.000 euros.






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